EXCLUSIVA
Ni demanda, ni denuncia: Sabemos cómo será el proceso judicial del Rey Emérito hacia Revilla
ESdiario ha podido conocer la estrategia que ha decidido emprender el despacho de abogados del padre de Felipe VI en contra del expresidente de Cantabria.

Miguel Ángel Revilla, en el ojo del huracán de toda la polémica con el Rey Emérito.
Ha sido un hecho inaudito. Un miembro de la Casa Real comienza un proceso judicial hacia otra persona. En ese caso hacia un político que fue presidente de comunidad de Cantabria y actualmente diputado del parlamento de dicha comunidad. El Emérito Juan Carlos se querella hacia Miguel Ángel Revilla.
En las últimas horas algunos medios de comunicación han señalado que sería la demanda el instrumento para interponer el proceso judicial. ESdiario ha podido conocer que el proceso judicial que emprende el despacho de abogados del padre del Rey de España es un proceso penal a través de la querella. Ni demanda ni denuncia. Esta última también es el mecanismo para el proceso penal. En la querella se es parte en el proceso y en la segunda, no se participa, si no se quiere, en el proceso.

Chismógrafo
Gran Wyoming se pilla los dedos "reconciliando" al Rey Juan Carlos con Miguel Ángel Revilla
Candela Alba
Las vulneraciones de Honor, Intimidad Personal y Familiar y Propia Imagen en vía civil se pueden llevar en la vía penal a través de la Injuria y la Calumnia. Este es el proceso por el que ha optado la abogado del Rey Juan Carlos para proteger y restaurar el daño del que considera perjudicado. El decir el camino penal es la razón por la cual se tiene que celebrar el acto de conciliación previsto en los juzgados de Primera Instancia de Santander. Un requisito perceptivo que ordena obligación de cumplimento antes de la celebración del juicio de este proceso penal. Esta conciliación es requisito indispensable ante de la celebración del juicio.
Si el camino elegido en este proceso fuese el civil, la mediación o conciliación no sería obligatoria a pesar de la reforma civil que entra en vigor este jueves día 3 de abril. En los temas relacionados con el Honor, Intimidad y Propia Imagen y atendiendo a la nueva reforma, tampoco es necesaria la conciliación.
La diferencia entre el proceso civil y penal es que en esta segunda jurisdicción puede llevar aparejada pena de prisión y/o Pena de Multa y/o Trabajaos en Beneficio a la Comunidad y en la jurisdicción civil se pretende como objetivo la restitución del posible daño causando a través de la compensación económica. Un error acudir a la vía penal cuando en la propia conciliación se solicitan 50.000 euros que serán donados a Cáritas. Cuestión de asesoramiento.