Hay quienes consideran que ya es bastante generosa
El Supremo rechaza incrementar en vía judicial la indemnización de 33 días por despido improcedente
El Comité Europeo de Derechos Sociales ha pedido a España que la revise para que sea más disuasoria y proteja mejor a las trabajadores.

(Foto de ARCHIVO) Concentración de UGT ante una fabrica al estar en contra de los despidos. REMITIDA / HANDOUT por UGT LA RIOJA Fotografía remitida a medios de comunicación exclusivamente para ilustrar la noticia a la que hace referencia la imagen, y citando la procedencia de la imagen en la firma 18/12/2024
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por unanimidad, ha concluido que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) de 33 días de salario por año de servicio "no puede verse incrementada en vía judicial".
El caso estudiado por el Alto Tribunal es el una mujer que prestaba servicios en una empresa con domicilio social en Barcelona, con un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo desde 2019, categoría profesional de' Operation manager' y salario mensual bruto de 25.000 euros.
El 27 de marzo de 2020, tras el estallido de la pandemia, la empresa comunicó a la trabajadora la extinción del contrato. La empresa trasladó su voluntad de abonarle la indemnización máxima (33 días), equivalente a 941,78 euros, un importe que le fue abonado junto con la liquidación de saldo y finiquito, percibiendo un total de 2.766,58 euros.
La trabajadora recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló que esta cantidad, que no llegaba a 1.000 euros, era "claramente insignificante" y no compensaba el daño producido por la pérdida.
Aunque la extinción del contrato se basó en causas objetivas, según el Tribunal, estas eran de carácter coyuntural por la pandemia y revela "un exceso en el ejercicio del derecho de extinción", ya que se excluyó a la trabajadora del ERTE por fuerza mayor iniciado días después del despido.
Por todo, el Tribunal de Cataluña fijó como cantidad indemnizatoria por la extinción improcedente del contrato de trabajo que tuvo una duración de casi cinco meses, la de 4.435,08 euros.
Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo en su fallo señala que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso, sin que ello suponga una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el que tan solo se indica que la indemnización sea adecuada.
La UE pide revisar el despido en España
En España, el límite máximo de la indemnización en caso de despido improcedente no puede exceder de 33 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 24 mensualidades. En caso de despido por causas objetivas y despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, el tope máximo no puede superar los 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.
De hecho, revisar la indemnización por despido para que sea suficientemente disuasoria y proteja más a los trabajadores es uno de los objetivos del Ministerio de Trabajo para 2025, que quiere cambiar la regulación del Estatuto de los Trabajadores para que la indemnización tenga más en cuenta las circunstancias personales y laborales del trabajador despedido. De esta manera, se podría modular según estas circunstancias y que no fuera siempre la misma cantidad fija.