¿Por qué Carlos Mazón no aplicó la “cláusula Puig”?
El sistema Es-Alert aparece en el art. 12 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema Nacional de Protección Civil probado en la Comunitat Valenciana en octubre de 2022

El secretario de Estado de Política Territorial, Arcadi España; la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé; el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres; el presidente de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón y la consellera de Justicia e Interior de la Generalitat valenciana, Salomé Pradas, durante la reunión del Centro de Coordinación Operativo Integrado (CECOPI) de la Comunitat Valenciana, a 18 de noviembre de 2024, en l'Eliana.
La actuación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja y sus efectos en la opinión pública después de las responsabilidades derivadas de la dana, del pasado 29 de octubre en la provincia de Valencia, ha retrotraído los hechos a la tarde de ese fatídico día y a la jerarquía en la toma de decisiones en el Cecopi. Se abren una serie de interrogantes en ese escenario a raíz de ciertas expresiones trasladadas a los medios como la de varios funcionarios que exigían a la consellera Salomé Pradas que tomara decisiones, especialmente la de alertar a la población de lo que se les venía encima. Decisión que se tomó a las 20:11 mediante el sistema Es-Alert.
Sin entrar a considerar el tipo de amenaza, si venía o no de la rotura de la presa de Forata o de una barrancada del Poyo o La Saleta; una de las preguntas por responder es por qué el presidente Carlos Mazón no retiró el mando único a la consellera Salomé Pradas y lo asumió él, aplicando la reforma introducida en el artículo 12.4 de la Ley 13/2010 de la Generalitat introducido por el art 84 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, también de la Generalitat, vigente desde 1 enero de 2021.
Se trata de la reforma que introdujo el presidente Ximo Puig dos años antes de perder la presidencia de la Generalitat conocida como la 'cláusula Puig'. Mediante el artículo 12.4 de la Ley 13/2010 de la GVA, se atribuye al presidente la posibilidad de declarar la emergencia catastrófica en caso de ser necesario y, en consecuencia, asumir el mando único que previamente ejercía la consellera conforme al artículo 12.2.d) de la misma Ley. No lo hizo esa tarde cuando podía percibir el estado de bloqueo en que se encontraba Salomé Pradas en la toma de decisiones ante la magnitud de la emergencia. Lo estaban percibiendo los funcionarios y cargos públicos presentes en el Cecopi; entre otros, y según sus declaraciones, Vicente Mompó, presidente de la Diputación de Valencia.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana es muy claro en la atribución de competencias exclusivas en protección civil y emergencias a la Generalitat; así lo establece su artículo 49.3. 14ª, siempre y cuando ésta se sitúe en el ámbito territorial de la Comunitat. Esto es, que la emergencia sea tipificada como nivel 2 según el Plan Territorial de Emergencias (PEIV), conforme a lo establecido en su art. 7. En particular, el mando único en el nivel 2, en el que se movió la emergencia, y aún vigente en determinados municipios, atribuye el mando único a la consellera o conseller titular de esta competencia, quien coordina las acciones de respuesta y gestión en situaciones que requieren una mayor intervención y recursos. En este último caso, el sistema Es-Alert aparece en el art. 12 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema Nacional de Protección Civil probado en la Comunitat en octubre de 2022 y que correspondía lanzarlo, en consecuencia, a Salomé Pradas. Cabe recordar que su antecesora, la consellera Elisa Núñez, hizo referencia al mismo a finales de agosto de 2023 en sus declaraciones, cuando activó el plan de inundaciones ante la previsión de una DANA el primer fin de semana de septiembre del citado año
¿Por qué no retiró Carlos Mazón a Salomé Pradas el mando único? Dada la gravedad extrema de la situación que estaba viviendo en numerosos municipios de la Comunitat, la Ley lo habilitaba hacerlo. Sin embargo, no fue así. Dejó pasar el tiempo, no lo aplicó y la alerta salió cuando ya era demasiado tarde. El aforismo latino Ignorantia iuris non excusat no le exime de esa inhibición; ya que establece que todos los ciudadanos están obligados a conocer y cumplir la ley, independientemente de si están al tanto de su contenido o no. Es un concepto importante del Derecho que subraya la responsabilidad individual en el cumplimiento de las normas legales.