Municipios
Palo del TSJ a Compromís: Castelló volverá a ser Villanueva de Castellón
El Alto Tribunal valenciano anula, a petición del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, el decreto del Botànic por el que se cambiaba la denominación del municipio de la Ribera Alta a la forma exclusiva en valenciano, lo que provocaba una clara confusión administrativa entre ambas localidades.

Cartel de entrada a Castelló antes Villanueva de Castellón
Nuevo revés del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana a Compromís al aceptar el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Castellón de la Plana para anular el decreto impulsado en 2020 por el Botànic que modificaba el nombre de la localidad valenciana de la Ribera Alta, Villanueva de Castellón, para denominarla únicamente Castelló, utilizando solo la nomenclatura en valenciano. Este cambio de nombre ha generado múltiples confusiones administrativas entre la capital de la provincia de Castellón y el municipio valenciano, motivo por el cual el consistorio de la capital de la Plana presentó un recurso contra el decreto 112/2020, de 4 de septiembre.
Ahora, los magistrados de la sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han aceptado el recurso, al estudiar el informo elaborado por la capital de la Plana: “la nueva denominación del municipio puede producir confusiones en la organización de los servicios públicos y, de hecho, ya las ha producido en relación con el Ayuntamiento de Castelló de la Plana, dando lugar a numerosos errores en la identificación de las respectivas Administraciones Públicas por parte de la ciudadanía, la Generalitat Valenciana y la Mesa de las Cortes Valencianas”, precisa el Tribunal.
La Sala concluye que esa circunstancia “supone un límite infranqueable al cambio de denominación del municipio”, tal y como “resulta de la normativa y jurisprudencia de aplicación”. La sentencia, notificada este jueves a las partes y que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, desgrana y responde a lo largo de más de 30 páginas todos los motivos de impugnación invocados por los recurrentes y la contestación a los mismos de las administraciones demandadas.
El Tribunal no considera que el Ayuntamiento de Castelló ni la Generalitat hayan incumplido los trámites legales para el cambio de denominación, ni que la tramitación del procedimiento haya producido “indefensión de ningún tipo”. Tampoco aprecia que el topónimo de Castelló para referirse a la localidad valenciana “no se adecúe a la tradición histórica y lingüística del municipio ni que sea coincidente con otra ya existente”.
El motivo que lleva a la Sala a anular la decisión del Consell, a partir de la prueba practicada en el procedimiento, es la evidencia de que se ha “traspasado” el límite previsto en el artículo 4.5 del Decreto 69/2017, “relativo al riesgo de confusión en la identificación de las administraciones públicas, de forma real, significativa y no testimonial”. Así se recoge en un informe del secretario general del Ayuntamiento de Castelló de la Plana, que acredita la existencia de 474 registros de entrada que iban dirigidos a su consistorio pero habían sido presentados por error en la sede electrónica del Ayuntamiento de Castelló (Valencia) entre el 30 de marzo y el 10 de junio de 2021.
Ese documento, a juicio del TSJCV, “constituye la constatación sobre una determinada realidad emitida por quien tiene legalmente atribuidas funciones de fe pública en el ámbito de la Administración Local” y dicha constatación “resulta determinante para la decisión del presente motivo de impugnación y, por ende, del propio recurso”. “Se han generado, de este modo, numerosas distorsiones en el normal funcionamiento de las administraciones públicas concernidas, que es justamente lo que trata de evitar el límite que estamos examinando”, recoge la sentencia.