DERECHO A LA PROTESTA
Sentencia absolutoria para Dani Alves
María Jesús Montero, vicepresidenta primera del Gobierno y médica de profesión, puede realizar pronunciamientos grandilocuentes en contra de la sentencia, pero sus opiniones jurídicas tienen el mismo valor que si yo me pusiera a hablar, sin saber tampoco del tema, acerca del glaucoma o sobre la estenosis de canal

El ex futbolista, Dani Alves Europa Press Reportajes / Europa Press 29/6/2024
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha revocado por unanimidad la sentencia que condenó a Dani Alves a una pena de prisión de cuatro años y seis meses, por la violación de una joven en una discoteca de Barcelona, en diciembre de 2022. El futbolista ha sido declarado inocente, lo que ha levantado una auténtica polvareda mediática en nuestro país, e incluso fuera de nuestras fronteras, puesto que Lula da Silva se ha quejado del uso de la doble vara de medir en España, a través de una justicia para ricos y otra para pobres.
La presunción de inocencia es el principio por el cual una persona debe ser tratada como inocente, hasta que no se demuestre lo contrario en una sentencia firme de culpabilidad. La carga de la prueba en el proceso penal recae en la parte que acusa, que tendrá la responsabilidad de acreditar tanto la punibilidad del hecho como la responsabilidad del acusado. Para que se desvirtúe la presunción de inocencia es preciso que los testimonios de la víctima o de otros testigos resulten creíbles y coherentes, conforme ha sido determinado por la jurisprudencia, es decir, por la doctrina dictada por los Tribunales españoles. Cualquier tipo de contradicción entre diferentes declaraciones u opiniones que supongan un alejamiento de la realidad verificable no será tenida en consideración como prueba para una condena.
Así las cosas, los magistrados del TSJC han indicado en su sentencia de apelación en el caso Alves que "la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato". Este es uno de los motivos de la absolución, pues en caso de duda se deberá absolver al reo, si bien la sentencia no considera por ello que la versión de Alves sea la más creíble. Por ahora la sentencia no es firme, es decir, todavía es posible la revisión ante la última instancia judicial, que sería el Tribunal Supremo.
La presunción de inocencia es uno de los derechos fundamentales garantizados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 24 de la Constitución Española, que dice en su párrafo segundo: “Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.
Particularmente no me atrevería a afirmar que los magistrados del TSJC han obrado de manera incorrecta en el ejercicio de su función jurisdiccional, a la hora de absolver a Alves. Doy por hecho que, dado que lo han absuelto por unanimidad, se habrán pensado bien la decisión, teniendo en cuenta que sabrían que iban a ser criticados por el feminismo patrio más radical.
Parece que al Gobierno de Sánchez la estorbe la independencia judicial, como ya se vio en el caso del procés
Las palabras grandilocuentes de algunos políticos demuestran que no tienen ni idea de por dónde les da el aire en este sentido. Es más, la carrera de Derecho no se aprende por ciencia infusa, sino que hay que estudiar mucho. Lógicamente, alguien como María Jesús Montero, vicepresidenta primera del Gobierno y médica de profesión, puede realizar pronunciamientos grandilocuentes en contra de la sentencia y en defensa de la mujer como ser abstracto, que a buena parte de su electorado habrá dejado henchido de gozo, pero sus opiniones jurídicas tienen el mismo valor que si yo me pusiera a hablar, sin saber tampoco del tema, acerca del glaucoma o sobre la estenosis de canal. Y es que el Gobierno está tomando la peligrosa deriva en los últimos tiempos de no acatar las sentencias judiciales y de tratar de suplantar la actividad jurisdiccional de los magistrados y jueces, ignorando la regla de oro de la división de poderes, que traemos aprendida desde la Ilustración. Esta máxima trata precisamente, entre otras cosas, de preservar las decisiones judiciales de las perniciosas injerencias del Ejecutivo.
Parece que al Gobierno de Sánchez la estorbe la independencia judicial, como ya se vio en el caso del procés. El Tribunal Supremo condenó a varios líderes independentistas catalanes por delitos de sedición, malversación de fondos públicos y desobediencia, en condenas que fueron confirmadas por el Tribunal Constitucional en abril de 2021. En junio de 2021 el Gobierno concedió indultos parciales a los líderes del procés y en enero de 2023 se derogó el delito de sedición y se modificó el de malversación, lo que llevó a los condenados a solicitar la absolución completa, desvirtuando con ello las condenas judiciales y atacando el principio mismo de legalidad. Un dislate jurídico que esperemos que no se repita.