ANÁLISIS JURÍDICO
Herencias, sucesiones y el libre albedrío
Se debería reflexionar si nuestro sistema sucesorio está obsoleto y se debería promover unos cambios que puedan servir para que la persona que obtuvo su patrimonio con el esfuerzo de su trabajo pueda determinar de una manera más libre a qué personas considera merecedoras

Imagen archivo señor firmando un papel
La sociedad evoluciona continuamente y la familia, como parte de la sociedad, no es ajena a estos cambios. El modelo donde la persona mayor se situaba en el seno familiar y al cuidado por parte de sus descendientes y familiares era la norma; y esta figura, aparte de ser influyente y respetable, se tenía en cuenta para cualquier decisión que afectase a la familia.
Nuestro modelo social con sus avances, sobre todo tecnológicos, ha abierto una brecha entre generaciones que no ocurría antaño cuando la evolución se producía de manera más lenta. Actualmente vivimos atravesados por la inmediatez de las cosas y ello conlleva que muchas personas mayores queden desplazadas, e incluso no sean tomadas en cuenta y sientan que no tienen el aprecio y respeto que se merecen. De hecho, cada día vemos más noticias de personas ancianas que fallecen solas en sus domicilios sin que tan siquiera se enteren sus familiares hasta tiempo después, descubriéndose esos fallecimientos a través de vecinos, amigos o compañeros de su edad que, al no verlos, dan la voz de alarma.
En los Despachos de Abogados, con frecuencia, tenemos clientes que, al dirigirse a las oficinas Notariales para el otorgamiento de su testamento, se han encontrado que no pueden realizar el reparto de su patrimonio como desean y como lo consideren justo ya que deben respetar unos mínimos hacía sus descendientes.
En España, en las comunidades autónomas donde se aplica el Derecho Común, la Ley establece que una herencia se divide en tres partes fundamentales; la legitima estricta, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. A grandes rasgos, la legítima estricta corresponde a los hijos, el tercio de mejora corresponde también a los hijos con la diferencia de que, si hay más de uno, el causante puede decidir repartirlo a partes iguales entre todos o mejorar a uno de ellos, o hacer otro tipo de distribución de ese tercio entre ellos, o dejarlo a otros descendientes, como serían los nietos. De esta manera a los descendientes directos por Ley les corresponden dos terceras partes del patrimonio del causante, lo que conlleva que el testador solamente pueda disponer libremente de una tercera parte de sus bienes, aunque sus descendientes se han desentendido de él, que llevan años que no se comunican ni siquiera en fechas especiales o que incluso viven en países diferentes a sus familias. Además de, en el peor de los casos, el abandono a los progenitores o, incluso, el maltrato.
Aunque en España está prevista la posibilidad de instar la desheredación, esa figura legal supone unas causas muy tasadas y requiere el cumplimiento de unos requisitos de prueba legal que obligan a los progenitores u otros herederos suyos a demostrar dichas situaciones a través de denuncias, informes psicológicos o elementos de prueba similares que son poco dadas por la crudeza que les supone a los padres denunciar a sus hijos.
Por ello, la cuestión a plantear es la siguiente. Si una persona ha trabajado durante la mayor parte de su vida para tener unos bienes, ha colaborado en la manutención de la familia, en la crianza de sus hijos, su formación, etc., y después de todo ello cae en el olvido, por la razón que sea, la pregunta que se plantea es: ¿debería ese progenitor tener derecho a dejar y repartir sus bienes como considere oportuno?
No analizamos si esa persona fue un buen progenitor hacía sus descendientes o no, pero sí que parte de su vida intervino en el cuidado, mantenimiento y desarrollo de ellos, y que actualmente no tiene relación con esos descendientes, y que puede encontrarse viviendo solo sin que nadie se ocupe de él, o que tiene una nueva relación afectiva sin hijos en común, o una relación de amistad y compañía con otras personas, y que en el final de su vida quiere compensarles, y se encuentra que solamente puede disponer de una parte de sus bienes que no excede de un tercio, siendo el resto de su patrimonio reservado por Ley a unas personas que no le han tenido en cuenta al final de su vida.
En Estados Unidos el testador tiene más libertad para poder disponer de sus bienes designando a herederos y tomando decisiones sobre el futuro de su patrimonio tras su fallecimiento. Por regla general, en ese país existe el libre albedrío para testar y repartir su herencia, siempre que se respete la cuota correspondiente al cónyuge, sin embargo, no existe la figura legal de legítima, con lo cual no hay obligación de destinar la mayor parte de caudal hereditario a los descendientes ni ascendientes teniendo así el testador la libertad de poder determinar las personas que van a ser sus herederos.
Por consiguiente, teniendo en cuenta los cambios sociales que comentábamos al inicio, quizás se debería reflexionar si nuestro sistema sucesorio está obsoleto y se debería promover unos cambios que no sean solamente más adecuados a los momentos actuales, sino que también puedan servir para que la persona que obtuvo su patrimonio con el esfuerzo de su trabajo pueda determinar de una manera más libre a qué personas considera merecedoras del esfuerzo realizado durante su vida.
(*) Tatiana Tsur forma parte de Chapapría-Navarro & Asociados