Botànic
Condenada de nuevo la Sanidad valenciana del PSOE: 30.000 euros por no detectar una pubertad precoz
Nueva sentencia en contra en materia sanitaria del anterior gobierno del Botànic de Ximo Puig. Deberá indemnizar a una joven que no diagnosticaron bien y se ha quedado con escasa altura

Ximo Puig y la entonces consellera de Sanidad, Ana Barceló
La Sanidad valenciana de la época del Botànic, cuando gobernaba Ximo Puig y el PSPV-PSOE gestionaba la Conselleria, sigue acumulando condenas. La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha condenado a la Conselleria de Sanidad a pagar 30.000 euros por el retraso en detectar una pubertad precoz en una niña de ocho años que se quedó en 1,46 metros de altura.
La familia presentó un recurso por la defectuosa atención médica que recibió su hija a partir del mes de noviembre de 2017. Según consta en el escrito, los padres solicitaron una cita médica para que valorasen el temprano desarrollo de su hija puesto que con ocho años presentaba un pecho llamativo para su edad.
Los padres, en su reclamación, aseguraban que no se les facilitó en ese momento ninguna información ni se les remitió a especialista alguno ni se efectuó ningún estudio sobre la pequeña. Así, pidieron una nueva cita en enero de 2018 al observar que la niña ya presentaba vello púbico.

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En ese instante se le hizo un análisis de sangre con resultado normal --a pesar de que el resultado mostraba valores hormonales alterados-- y no se realizó ninguna otra prueba. En julio de ese mismo año pidieron una nueva cita con la pediatra y se realizó a la menor una radiografía y otra analítica de sangre y el médico comentó a los padres que estaba todo normal.
En enero de 2019, con apenas nueve años y una altura de 1,39 metros, la niña tuvo su primera menstruación, con lo que los padres volvieron a pedir cita con el pediatra, que la remitió con urgencia al endocrino del hospital con vistas a pautarle un tratamiento para la pubertad. Cuando fueron al endocrino, éste les informó de que ya no era posible poner ningún tratamiento a la menor dado que ya había tenido su primera menstruación.
La familia presentó el recurso al estimar que la remisión tardía al endocrino supuso la pérdida de oportunidad de inicio de tratamiento hormonal a la menor que retrasase su desarrollo puberal, lo que habría permitido retrasar la menarquía, sin que el crecimiento se detuviera, y poder alcanzar una estatura media, y no anormalmente baja como la que tiene.

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El tribunal, tras estudiar el caso, da la razón a la familia. Recoge que un informe que obra en la causa emitido por un perito médico acredita que existió un retraso de un año en derivar a la menor al Servicio de Endocrinología Pediátrica.
Este retraso, añade el tribunal, ha conllevado que la menor haya quedado finalmente con una talla de 1,46 metros de altura y considera probado que lo contrario hubiera hecho posible la aplicación de un tratamiento tendente a paralizar el desarrollo a fin de conseguir un crecimiento algo mayor.