El PP pisa el acelerador con la vivienda
El famoso art. 47 de Constitución reconoce el derecho de los españoles a disfrutar de una “vivienda digna”. Me he pasado la vida reivindicando la innecesaridad del adjetivo “digna”, ya que todo espacio teóricamente habitable que no cumpliere con esa condición, de ninguna manera merece el calificativo de viviends

El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo ha abordado el problema de la vivienda en España. Propuso una deducción del 15% de los ingresos de la renta de alquiler al propietario si arrienda a un menor de 40 años.
El último día de enero, de buena mañana, el grupo popular en el Senado se dirigió a la mesa invocando el art. 108 de su Reglamento para presentar una Proposición de Ley de veintinueve páginas, cinco únicos artículos y una transitoria, que tiene como asunto nuclear el problema de la vivienda en España. Es decir, las evidentes dificultades para que la gente -Rajoy dixit- pueda acceder fácilmente a ella, ya sea mediante compra o alquiler. El tema resulta especialmente dramático para los jóvenes -recientemente considerados aquellos por debajo de los cuarenta- e, indiscutiblemente, para las personas pertenecientes a colectivos vulnerables. Por la composición actual de la cámara alta, es previsible su aprobación en un tiempo razonable (salvo que se produzca una inadvertida y prematura disolución unilateral). A mi juicio, el PP pisa el acelerador y pisa asimismo tierra. Otros discreparán por puro vicio discrepante.
Como es habitual, las primeras doce páginas razonan su necesidad en la exposición de motivos. Sin perjuicio de posteriores entregas en el seguimiento del proceso y sus resultados efectivos, me permito ahora algunas consideraciones al respecto.
La necesaria seguridad jurídica que debe compadecerse con el Estado de Derecho que se supone impera todavía en España, aun pudiendo extenderse a otros y muy diversos campos de actividad en los que se ve dañada en la práctica diaria, ocupa la primera argumentación al referirse expresamente a la muy tardía y abundante anulación de planes urbanísticos. Sin olvidarse de la a menudo compleja y hasta caótica concurrencia de legislaciones sectoriales de ámbito nacional y autonómico.
Pero el asunto mollar de esta Proposición de Ley de medidas administrativas y procesales para la seguridad jurídica de la ordenación territorial y urbanística, el impulso del desarrollo urbano y la vivienda, es el famoso art. 47 de la que todavía es nuestra Constitución, en el que se reconoce el derecho de los españoles a disfrutar de una “vivienda digna”, en relación con el que establece el más inalienable a la propiedad privada (art. 33). Me he pasado la vida reivindicando la innecesaridad del adjetivo “digna”, ya que todo espacio teóricamente habitable que no cumpliere con esa condición, de ninguna manera merece el calificativo de vivienda. Y ya saben ustedes cómo está ahora mismo el patio. No es baladí que en su argumentación, más allá de adornarse literariamente, se utilice el verbo “cohonestar”. Bienvenido.
Y son casi una obviedad los efectos negativos -¿no deseados?¿ les suena de improvisadas legislaciones en materia muy sensible?- cosechados por la ley por el derecho a la vivienda, sin necesidad de recurrir al caso real de Catalunya que por diversas y raras razones se apresuró a aplicar, con catastróficos resultados caracterizados por una drástica reducción de la oferta, sobre todo en arrendamiento, y un alza vertiginosa y sostenida de los precios.
De la adecuada combinación de ambas cosas: el derecho ciudadano a la vivienda y el no menor y fundamental de seguridad jurídica de un Estado de Derecho, se deducen sin necesidad de legislar ex novo, una serie de modificaciones de leyes vigentes a nivel nacional con diferente antigüedad -algunas muy recientes- y trascendencia. Empezando por la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015, haciendo hincapié en el cumplimiento de plazos, evitando redundancias y activando el silencio positivo. Interviniendo en la Jurisdicción Contencioso Administrativa para su mayor operatividad y en la Ley 13/2003 sobre contratos de concesión de obra pública. Quedo a la espera del normalmente indiscutible pronunciamiento del catedrático de la Universidad de Alicante Santiago González Varas, con cuya amistad me honro.
La modificación de la Ley 12/2023 de derecho a la vivienda en torno a asuntos tan sensibles como el desahucio o la ocupación, pone sobre la mesa la intermediación y la conciliación. Cuestiones tan queridas por el presidente de Valencia Mediterráneo para la Unesco Rafael Monzó, que persigue para Valencia, inspirado por del desaparecido Federico Mayor, la capitalidad internacional para la mediación pacífica de conflictos.
He vivido estos días el enésimo intento del CVC de hacer oposición, sin argumentación alguna, al gobierno de la Generalitat y a las propias Corts, con el desprecio por el Decreto Ley del Consell, de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción tras los daños producidos por la DANA, vigente desde principio de año, así que no me cogerá por sorpresa el rechazo de la izquierda, amparada como habitualmente en su populista e inútil política de gestos. Ya veremos.